A cualquier empleador de cualquier sector o actividad económica que tenga contratados 9 o menos trabajadores, y que haya sido multado por la Dirección del Trabajo.
El empleador afectado por la multa, podrá solicitar ante la Inspección del Trabajo respectiva, la sustitución de la multa aplicada por la asistencia obligatoria a un programa de capacitación que será dictado por la Dirección del Trabajo.
Realizada la petición por el empleador, será facultad del Inspector del Trabajo respectivo, aceptar o rechazar dicha solicitud, conforme a los antecedentes que obren en su poder.
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· Tener 9 o menos trabajadores contratados.
· Habérsele cursado una multa por infracción a alguna norma laboral o previsional
· Haber solicitado la sustitución de la multa por capacitación dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la notificación de la multa.
· No haber hecho uso de este beneficio dentro del respectivo año.
· Haber corregido la situación que dio origen a la multa.
Aceptada la sustitución por la Inspección del Trabajo respectiva, será obligatoria la asistencia personal del empleador o del representante legal de la empresa.
Si citado por la Inspección del Trabajo, el empleador no cumple con la obligación de asistir a la capacitación, se procederá a la aplicación de la multa originalmente impuesta, aumentada en un 100%.
La capacitación tendrá una duración máxima de 6 horas, distribuidas en dos medias jornadas. En casos calificados se podrá realizar una capacitación de 4 horas en un único día.
En todo caso, de acuerdo a la ley, esta capacitación no podrá tener una duración superior a 2 semanas.
Tanto la solicitud como la actividad de capacitación no tienen costo alguno para el beneficiario.
La sustitución de la multa por capacitación sólo podrá autorizarse por una vez en el año.